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Construction Taxes

El arbitrio de construcción es una contribución impuesta y cobrada de acuerdo con la Ley Núm. 81 del 30 de agosto de 1991, conocida como la Ley de Municipios Autónomos, y regulada por las ordenanzas municipales de Arroyo núm. 61-2002-2003 y núm. 45-2000-01. Este arbitrio se aplica a la actividad de construcción dentro de los límites territoriales del municipio.

 

¿Qué es una Obra de Construcción?

Se considera una obra de construcción cualquier acto o actividad que incluya:

  • Construir, reconstruir, alterar, ampliar, reparar, demoler, remover, trasladar o relocalizar edificaciones, estructuras, casas o cualquier construcción similar.

  • Pavimentar, repavimentar, construir o reconstruir estacionamientos, puentes, calles, carreteras, aceras y encintados, incluyendo cualquier movimiento de tierra.

  • Obras de excavación para la instalación de tuberías o cableado.

 

Obligación de Pago

Toda persona que realice una obra de construcción con fines comerciales o residenciales unifamiliares en Arroyo está obligada a pagar este arbitrio. Es una contribución que se impone sobre la actividad, no sobre la persona, y puede ser pagada por el dueño de la obra o por el contratista.

 

Cálculo del Arbitrio

El arbitrio se calcula sobre el costo total real de la obra, que abarca la mano de obra, costos administrativos, patentes, seguros y la ganancia del contratista. Se excluyen los costos de adquisición de terrenos, edificaciones existentes, y gastos de estudios, permisos, consultoría y servicios legales.

Existen tarifas diferenciadas según el tipo de obra:

1. Obras Comerciales y de Gobierno

  • Obras Comerciales: 5% del costo total.

  • Obras de Gobierno (por subasta o contrato): El contratista paga el 3.75% del costo total.

  • Obras de Gobierno (por administración): Exentas de pago.

2. Obras Unifamiliares

  • Construcción de nueva vivienda: 3.75% del costo total.

  • Reparaciones, ampliaciones o mejoras: Se aplica una escala progresiva:

    • 1% por los primeros $5,000.

    • 1.5% por el costo entre $5,001 y $10,000.

    • 2.5% por el costo entre $10,001 y $20,000.

    • 3.75% por el exceso de $20,001.

 

Momento del Pago

El arbitrio debe ser pagado antes del inicio de la obra. Para obras adjudicadas por subasta, la tasa vigente es la de la fecha de cierre de la misma. En casos sin subasta, se aplica la tasa vigente en la fecha de adjudicación del contrato.

 

Penalidades por Incumplimiento

El incumplimiento de este requisito conlleva las siguientes sanciones:

  • Sanción Administrativa: Una penalidad equivalente al doble del arbitrio adeudado.

  • Sanción Penal: Multa de hasta $500, pena de reclusión no mayor de seis meses, o ambas.

 

Exenciones

Están exentos del pago de arbitrios las siguientes obras:

  • Actividades de construcción de industrias acogidas a leyes de incentivos industriales.

  • Construcción de centros de oración, estudios filosóficos o humanistas.

  • Construcción de facilidades hospitalarias cualificadas.

 

Proceso de Reintegro

Se puede solicitar un reintegro del arbitrio pagado si la obra no se realiza.

  • Si la obra no ha comenzado, el reintegro es del 100%.

  • Si se ha iniciado alguna actividad de construcción, el reintegro se limita al 50%.

  • Las solicitudes de reintegro deben presentarse dentro de los seis meses siguientes a la fecha del pago.

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