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  • Sobre Arroyo | Municipio de Arroyo

    Información sobre el pueblo de Arroyo. CONOCE A ARROYO CONOCE A ARROYO CONOCE A ARROYO CONOCE A ARROYO FUNDACIÓN Arroyo inicia su historia como barrio de la municipalidad de Guayama. Nuestro pueblo se fundó en el año 1855, pero mucho antes de esta fecha ya existían todas las condiciones necesarias para que el barrio de Arroyo se convirtiera en municipio. En sus comienzos, Arroyo era un territorio compuesto por una pequeña población de pescadores honrados y trabajadores que vivían en ranchos cerca de quebradas y tres caños, en una zona donde el mar se adentraba bastante. Con el tiempo, la población fue aumentando y surgió la necesidad de mejorar las condiciones del territorio: se abrieron y arreglaron caminos, y se construyeron varios puentes con la ayuda de vecinos, comerciantes y propietarios. Para el año 1853, Arroyo tenía una numerosa población y contaba con más de 300 casas. Además de la aduana y la capitanía del puerto, poseía una escuela primaria, una carnicería, dos farmacias o botánicas y la iglesia. También había grandes haciendas de caña y un destacamento militar. Ese mismo año comenzó el alumbrado público con farolitos de gas y se construyó una fuente de agua pública en el caño que nace a la entrada de la calle San Fernando, hoy calle Marcelino Cintrón. Se pidió a los vecinos conservar las aguas limpias y la fuente en buen estado, y el agua se ofrecía gratuitamente a todos los necesitados del vecindario. Un grupo de distinguidos vecinos y contribuyentes arroyanos solicitó al Gobernador y Capitán General de Puerto Rico, don José Lemery, que el barrio de su residencia fuera elevado a la categoría de pueblo, argumentando que ya existían las facilidades necesarias para su creación. Así, el 25 de diciembre de 1855, el párroco de Guayama, don Manuel Saturnino Robert, se trasladó a Arroyo para tomar juramento a don Marcelino Cintrón Rodríguez como primer alcalde. ¡Por fin Arroyo se convierte en municipio! El pueblo celebró en grande este acontecimiento con bailes, carreras a caballo y en botes, juegos populares, parrandas y misas. Así nació un pueblo que, con sano esfuerzo, heredaría el fruto de la buena semilla de la educación social, la cultura y la economía que forjaron la historia de Arroyo. POBLACIÓN 15,843 15,843 15,843 15,843 Habitantes (Censo 2020) 1855 1855 1855 1855 FUNDACIÓN 14.59 14.59 14.59 14.59 AREA GEOGRÁFICA Millas cuadradas ORIGEN DEL NOMBRE DE ARROYO 1. El caserío indígena en Pitahaya Algunas personas opinan que Arroyo comenzó como un caserío indígena en el área que hoy se conoce como el barrio Pitahaya. En este lugar se encontraron caracoles y piedras trabajadas por los indios, lo que sugiere una presencia nativa temprana. 2. El interés comercial desde Guayama Otra versión señala que comerciantes procedentes de Guayama buscaban un buen puerto para recibir y enviar mercancías. Se cree que ofrecieron facilidades para que algunas personas se establecieran en la zona conocida como La Playa, favoreciendo así el crecimiento poblacional. 3. La llegada de pescadores de Patillas También se cuenta que varios pescadores del Bajo de Patillas se mudaron a la playa de Cangrejos debido a la abundancia de peces. Allí construyeron ranchos y bohíos cerca del mar, formando un pequeño núcleo de población. 4. El asentamiento cerca de la Iglesia Vieja La cuarta versión sostiene que el origen de Arroyo se encuentra en el área donde hoy reposan las ruinas de la Iglesia Vieja. Se dice que cerca de ese lugar existía un pequeño puente de madera llamado Boquita de Arroyo, bajo el cual corría un arroyuelo. Los viajeros solían detenerse allí para descansar y beber agua dulce, ya que las demás fuentes cercanas eran salobres. Con el tiempo, el sitio se hizo conocido por su agua y, por costumbre, comenzó a llamarse “El Arroyo”. De ahí que se diga que el nombre de nuestro querido pueblo se heredó por tradición. GASTRONOMÍA ¡Los mejores sabores están en Arroyo! Entrar

  • Pagos para el Municipio | Municipio de Arroyo

    Portal para Pagos de Servicios

  • ESTACIÓN METEOROLÓGICA | Municipio de Arroyo

    Estaciones Meteorológicas Una estación meteorológica es una instalación equipada con instrumentos y equipos para medir las condiciones atmosféricas a fin de proporcionar datos para el estudio del tiempo y el clima. El Municipio cuenta con dos estaciones una ubicada en el Paseo Las Américas y otra en la Oficina de Manejo de Emergencias cerca del sector Cuatro Calles. +Paseo Las Américas +Sector Cuatro Calles

  • Solicitud de las Facilidades de Turismo | Municipio de Arroyo

    Solicitud Uso de las Facilidades de Turismo

  • Registro Poblacional de Emergencias | Municipio de Arroyo

    ¿Para que el registro? Mantener un registro de personas con necesidades especiales en el Municipio de Arroyo para que en caso de una emergencia, como un huracán, terremoto u otro relacionado, el Municipio de Arroyo trabaje en conjunto a la Oficina Municipal para el Manejo de Emergencias del Municipio de Arroyo u otra agencia estatal o federal, según sea el caso. Sin embargo, el Municipio de Arroyo no garantiza que la asistencia será recibida, ni será responsable de forma alguna por cualquier dilación que surja respecto a la intervención con el participante registrado. Completar este cuestionario es completamente voluntario . Completar Ahora Bajar el Documento ¿Quién debe completar el registro? ¿Quién puede asistirle para completar el registro? ¿Cómo funciona el registro? Residentes del Municipio de Arroyo con necesidades especiales que necesiten de transporte durante un desalojo en caso de una emergencia y/o dependan de algún sistema de vida artificial, como: Respirador / Ventilador Traqueotomía Diálisis Línea intravenosa Catéteres / Sondas urinarias Tanque de oxígeno Succión Colostomía / Ileostomía Desfibrilador Concentrador de oxígeno Tubo de alimentación Marcapasos Centro Cibernético del Municipio de Arroyo. Familiar o tutor autorizado Asistentes de la Oficina de Ayuda al Ciudadano del Municipio de Arroyo. Para completar el Registro Poblacional de Emergecias le brindamos dos opciones: sin crear una cuenta. De seleccionar la primera alternativa, podrá contestar las preguntas y luego imprimir sus respuestas. Si fuese necesario actualizar la información, deberá comunicarse al (787) 839-3500 Ext. 374 de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 4:00 p.m.

  • Descargas | Municipio de Arroyo

    Descargas Municipio de Arroyo

  • Oficina del Alcalde | Municipio de Arroyo

    OFICINA DEL ALCALDE Hon. Eric Bachier Román Alcalde de Arroyo Teléfono: 787-839-3500 Ext. 359 Email alcalde@municipiodearroyo.com Dirección Calle Morse #64 Arroyo, P.R. 00714 Conoce al alcalde... Eric Enrique Bachier Román , nacido el 21 de agosto de 1976 en Salinas, Puerto Rico, es un político puertorriqueño afiliado al Partido Popular Democrático (PPD). Desde el 14 de enero de 2013, se desempeña como alcalde del municipio de Arroyo. Primeros años y educación Hijo menor de Jesús Bachier y Carmen Román, Eric creció en Arroyo, donde inició su educación primaria en la Escuela Dolores Huyke Enrique González, ubicada en la Urbanización Jardines de Arroyo. Posteriormente, continuó sus estudios en las escuelas José de Choudens y Carmen Bozello de Huyke, obteniendo su diploma escolar. Más tarde, completó un grado asociado en Tecnología Química en la Universidad de Puerto Rico en Humacao. Carrera profesional Antes de ingresar a la política, Bachier acumuló experiencia en la industria privada, destacándose como gerente de una tienda Kmart durante 15 años. Trayectoria deportiva Desde temprana edad, Eric mostró interés por el béisbol, participando en ligas Clase A y Doble A. Fue miembro del Equipo Nacional Juvenil de Puerto Rico y obtuvo medallas de oro y plata en los Juegos Intercolegiales (Justas LAI). Carrera política En 2012, Bachier inició su carrera política al postularse para la alcaldía de Arroyo por el PPD. En las elecciones generales de ese año, derrotó al entonces alcalde Basilio Figueroa, asumiendo el cargo en enero de 2013. Fue reelegido en las elecciones de 2016, consolidando su liderazgo en el municipio. Vida personal Eric Bachier está casado con Glorimar Rodríguez, con quien tiene dos hijas: Perla del Mar y Ámbar. Tu Alcalde Informa

  • Estorbos Públicos | Municipio de Arroyo

    Estorbos Públicos ¿Qué es un estórbo público? La ley define como estorbo público cualquier estructura o solar abandonado o baldío que sea inadecuado para ser habitado o utilizado por seres humanos. Esto incluye propiedades en condiciones de ruina, falta de reparación, defectos de construcción o que sea perjudicial a la salud o seguridad del público. La ley específicamente provee como ejemplo las siguientes condiciones: Defectos en la estructura que aumentan los riesgos de incendio o accidentes. Falta adecuada de ventilación o facilidades sanitarias. Falta de energía eléctrica o agua potable. Falta de limpieza. Como podemos observar, el que la decoración o arquitectura de una propiedad me disguste no es elemento para la declaración de un estorbo público. Para que una propiedad cualifique es necesario un análisis de sus condiciones de acuerdo con la definición provista por la ley y la ordenanza aprobada por el municipio donde ubique la propiedad. ¿Quien las identifica? La obligación de identificar las propiedades que puedan ser declaradas estorbo público por sus condiciones, recae inicialmente sobre los municipios. Sin embargo, cualquier persona puede reportar a los municipios las propiedades que pudieran cumplir con la definición de estorbo para que sean inspeccionadas y comenzar con los procesos establecidos. ¿Cuál es el proceso? 1. Identificación de propiedades que cumplan con la definición de estorbo público. En esta etapa se deben identificar los datos básicos sobre ubicación, ocupación, titularidad y desglose de las condiciones físicas existentes en la propiedad. 2. Notificación al propietario, poseedor o persona con interés sobre la intención de declarar la propiedad como estorbo público y advirtiendo del derecho a solicitar vista o someter escrito para oponerse a la declaración. Se conceden 30 días para solicitar la vista a partir de la notificación. 3. De solicitarse la vista, la misma se lleva a cabo frente a un oficial examinador quien, luego de escuchar a las partes, determinará si la propiedad no constituye un estorbo público; si cumple con la definición de estorbo público, pero puede ser reparada; o si la propiedad no puede ser reparada y procede la demolición. 4. Durante el proceso de vista, el oficial examinador puede conceder tiempo para reparar o demoler la propiedad. Además, puede solicitarse un plan de mejoras a la propiedad. 5. De no solicitarse vista o cuando el oficial examinador determina que procede una declaración de estorbo público, se notifica la determinación. 6. Una vez se declara el inmueble como estorbo público, se concede un término adicional de 60 días para limpiar o ejecutar las obras necesarias para eliminar la condición de estorbo público. Solicitar Cita Brochure Estorbos Publicos

  • Transparencia | Municipio de Arroyo

    Sistema de Recaudo de Patente Municipal del Municipio de Arroyo. TRANSPARENCIA Organigrama Municiapal Presupuestos Aprobados Transparencia Dashboard Presupuestario Para ver y/o descargar los presupuestos aprobados, haga click en los enlaces a continuación. Año fiscal 2013 – 2014 Año fiscal 2017 – 2018 Año fiscal 2018 – 2019 Año fiscal 2019 -- 2020 Año fiscal 2020 -- 2021 Año fiscal 2021 – 2022 Año fiscal 2022 – 2023 Año fiscal 2023 – 2024 Año fiscal 2024 – 2025 Año fiscal 2025 – 2026 Transparencia y Rendición de Cuentas La transparencia gubernamental es fundamental para una administración pública saludable y un gobierno democrático efectivo. Implica tres pilares esenciales: Acceso a la información: El gobierno debe publicar de manera proactiva, a tiempo y fácil de entender todos los datos y documentos necesarios para que la ciudadanía pueda conocer y comprender sus acciones. Participación ciudadana: Fomentar la apertura para que los ciudadanos puedan involucrarse en la toma de decisiones de la administración pública. Rendición de cuentas: La obligación de las autoridades de informar y justificar ante la ciudadanía todas sus gestiones y resultados. Sin esta apertura en la gestión, la ciudadanía no tiene la información vital para participar de forma informada en el debate público ni para evaluar correctamente el desempeño de las instituciones y sus funcionarios. Es, en esencia, la base para la gobernanza democrática. LEY DE TRANSPARENCIA Y PROCEDIMIENTO EXPEDITO (LEY NÚM. 141- 2019, ENMENDADA POR LA LEY 156 DEL 2025) ACCESO A LA INFORMACION PÚBLICA (LEY NÚM. 141- 2019, ENMENDADA POR LA LEY 156 DEL 2025) SOLICITUD DE INFORMACIÓN EN LÍNEA INFORME DE SOLICITUDES RECIBIDAS (LEY NÚM. 141- 2019) Oficiales de Información El Municipio de Arroyo, en estricto cumplimiento con la Ley Núm. 141-2019 “Ley de Transparencia y Procedimiento Expedito para el Acceso a la Información Pública” según enmendada por la Ley 156 del 2025, y con la política pública del Gobierno de Puerto Rico, facilita el acceso y la divulgación de la información pública. La ley enmendada busca aclarar el proceso de solicitud de información para evitar confusiones y asegurar que el Gobierno cumpla con su política pública de transparencia. Surge debido a litigios innecesarios sobre documentos que no existían o información que ya estaba publicada, también responde a que el acceso a la información pública es un pilar constitucional y un derecho fundamental humano. La información y documentación que produce el gobierno se presume pública y accesible a todas las personas por igual, no obstante, la divulgación de la información estará sujeta a las normas y excepciones aplicables. La Ley de Transparencia establece: Un procedimiento uniforme para obtener la información pública que se genere o custodie en las entidades gubernamentales. El estatuto faculta a cada agencia a designar al menos a tres (3) servidores públicos quienes fungirán como Oficiales de Información y tendrán la responsabilidad de recibir las solicitudes de información, tramitar las mismas y facilitar el acceso a los documentos, dentro del término establecido. Los Oficiales de Información del Municipio de Arroyo, rendirán informes mensuales sobre el número de solicitudes recibidas, tipo de información solicitada y estatus de ésta. Los informes se publicarán en esta sección, sin revelar información personal del solicitante. Los interesados en solicitar un requerimiento de información mediante la Ley Núm. 141-2019 enmendada por la Ley 156 del 2025, conocida como Ley de Transparencia y Procedimiento Expedito para el Acceso a la Información Pública (Ley de Transparencia), pueden escribir a los Oficiales de Información: Crystaliz Gómez Milliam Directora de Auditoría Interna Oficial de Información cgomez@municipiodearroyo.com Aixa Amaro Maurás Secretaría Municipal Oficial de Información secretaria@municipiodearroyo.com Eugenia Devarié Peña Directora de Finanzas Oficial de Información finanzas@municipiodearroyo.com Consulta del Registro de Contratos La integridad de los datos registrados y la veracidad del documento publicado es responsabilidad de la entidad que otorgó el contrato o escritura, entró los datos y subió el documento al sistema del Contralor electoral. Cualquier situación identificada con los datos o los documentos deben comunicárselo a dicha entidad. Ver Contratos

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