Procesos Legislativos Municipales
Facultades, deberes y funciones generales del presidente de la Legislatura Municipal
El Código Municipal de Puerto Rico, (Ley Núm. 107 de 14 de agosto de 2020), en su Libro Núm. (I) – Gobierno Municipal, Capítulo (V), Artículo (1.036), establece lo siguiente (p. 37):
El Presidente de la Legislatura Municipal ejercerá los siguientes deberes, funciones y facultades, además de cualesquiera otras disposiciones en este código:(a) Representar y comparecer a nombre de la Legislatura Municipal en todos los actos oficiales y jurídicos que así se requiera por ley, ordenanza, resolución o reglamento.(b) Convocar a las sesiones ordinarias y extraordinarias en las instancias dispuestas en este código.(c) Formular el orden de los asuntos a tratarse o considerarse en cada sesión.(d) Dirigir los trabajos de las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Legislatura Municipal, dar cuenta a esta de lo que le corresponda resolver y orientar los debates y deliberaciones de la misma.(e) Nombrar a los miembros de las comisiones permanentes y de las comisiones especiales que se constituyan y designar a los presidentes de estas.(f) Suscribir las actas de las sesiones de la Legislatura Municipal y firmar toda ordenanza y resolución debidamente aprobada, así como todos los documentos oficiales que por su naturaleza sea necesaria o conveniente su firma.(g) Autorizar las licencias de vacaciones, enfermedad y otras del Secretario y de los empleados de la Legislatura Municipal.(h) Administrar la asignación presupuestaria de la Legislatura Municipal con sujeción a las disposiciones de este código y a las ordenanzas y reglamentos aplicables.(i) Comparecer en la otorgación de los contratos de servicios profesionales y consultivos que sean necesarios para el ejercicio de las facultades de la Legislatura Municipal.(j) Ejercer las funciones propias de jefe administrativo de la Legislatura Municipal y en tal capacidad dirigir y supervisar las actividades y transacciones.(k) Nombrar a todos los empleados de la Legislatura Municipal, los cuales pertenecerán al servicio de confianza.(l) En caso de ausencia temporal del Presidente de la Legislatura Municipal, el Vicepresidente ejercerá las funciones del primero por el término que dure la ausencia del mismo.
Sesiones Parlamentarias de la Legislatura Municipal
El Código Municipal de Puerto Rico, (Ley Núm. 107 de 14 de agosto de 2020), en su Libro Núm. (I) – Gobierno Municipal, Capítulo (V), Artículo (1.037), establece lo siguiente (pp. 37 – 39):
La Legislatura Municipal podrá reunirse en sesiones ordinarias y extraordinarias. Las sesiones de la Legislatura Municipal serán públicas y se celebrarán en los días y horas que se disponga en su reglamento, incluyendo los días feriados. Se exceptuará del requisito de reunión, sesiones o comisiones legislativas en casos de emergencia, fuerza mayor o caso fortuito.
SESIONES ORDINARIAS
La Legislatura Municipal, mantendrá abierta dos (2) sesiones ordinarias cada año, pudiendo reunirse hasta un máximo de (30) días por cada sesión, para atender los asuntos traídos ante su consideración. La primera sesión ordinaria se mantendrá abierta desde el segundo lunes de enero hasta el 30 de junio; y la segunda sesión ordinaria se mantendrá abierta desde el tercer lunes de agosto hasta el martes, previo al tercer jueves del mes de noviembre. La Legislatura Municipal establecerá en su reglamento interno, los procedimientos necesarios para la celebración de sus sesiones ordinarias y extraordinarias, de conformidad con este artículo.
Cuando el Alcalde convoque a la celebración de una sesión extraordinaria para atender un asunto de emergencia mientras la Legislatura Municipal se encuentra reunida en el período de los cinco (5) días de una sesión ordinaria, la Legislatura Municipal podría, con el voto de dos terceras (2/3) partes de sus miembros activos, aprobar la interrupción de la sesión ordinaria por un período que no excederá de cinco (5) días para atender dicho asunto. Concluido el término de los cinco (5) días de sesión extraordinaria, la Legislatura Municipal podrá reanudar la sesión ordinaria por el número de días que corresponda sin exceder los cinco (5) días que dispone este artículo.
Los presidentes de las comisiones solicitarán por escrito al Presidente de la Legislatura Municipal la autorización para reunirse explicando brevemente el asunto o asuntos a tratarse en agenda. Dicha solicitud se someterá al Presidente en cualquier momento y este tendrá cinco (5) días a partir de la fecha de radicación en la Oficina del Secretario, para contestar por escrito en afirmativo o negar la misma. Cuando se conteste en la negativa, el Presidente de la Legislatura Municipal, deberá explicar los motivos para negar tal solicitud.
El Alcalde vendrá obligado a radicar en la Secretaría de la Legislatura Municipal, el proyecto de resolución del presupuesto del municipio, las obligaciones establecidas en el artículo 1.019 de este código, además de cualesquiera otros asuntos dispuestos por otras leyes y en este código. En cuanto al proyecto de resolución del presupuesto general de ingresos y gastos del municipio, la Legislatura Municipal lo evaluará y aprobará, según lo dispone este código, durante la primera sesión ordinaria. El proceso de evaluación y aprobación de la resolución de presupuesto podrá comenzar antes, pero nunca más tarde del día tres (3) de junio de cada año y podrá tener una duración no mayor de diez (10) días. Los mismos no tendrán que ser consecutivos, excluyendo domingo y días feriados, pero en todo caso, deberá concluir no más tarde de 13 de junio de cada año con la aprobación del presupuesto como lo dispone el artículo 2.101 de este código.
SESIONES EXTRAORDINARIAS
Las sesiones extraordinarias se podrán celebrar en cualquier fecha de un año natural en la cual no se esté celebrando una sesión ordinaria, excepto que se trate de un asunto de emergencia, según definido en este código, en cuyo caso se podrá interrumpir la sesión ordinaria, según lo dispuesto en el inciso (a) de este artículo.Las sesiones extraordinarias serán convocadas por el Alcalde, a su propia iniciativa o previa solicitud escrita, firmada por no menos de dos terceras (2/3) partes del número total de los miembros activos. Estas no podrán exceder de cinco (5) días consecutivos, excepto que se extienda dicho término en la forma dispuesta en el inciso (a) de este artículo. En las sesiones extraordinarias se considerarán únicamente los asuntos incluidos en la agenda de la convocatoria, no obstante, el Alcalde tendrá la potestad de ampliar la convocatoria de la sesión extraordinaria para incluir asuntos adicionales, sujeto al cumplimiento de los términos y parámetros dispuestos en este artículo.
Toda sesión extraordinaria que se convoque a iniciativa del Alcalde se iniciará en la fecha y hora que el Alcalde establezca en la convocatoria. Cuando medie una solicitud de la Legislatura Municipal para que se convoque a sesión extraordinaria, el Alcalde deberá notificar a esta, por escrito y con acuse de recibo, su aceptación o rechazo, dentro de un término de cinco (5) días. Si en el término antes dispuesto, el Alcalde no se expresara sobre la solicitud de la Legislatura Municipal para que se convoque a sesión extraordinaria, el Presidente de la Legislatura podrá expedir la convocatoria.
Cuando la Legislatura Municipal entienda que es un asunto de urgencia y el Alcalde no apruebe la celebración de una sesión extraordinaria, el Presidente de la Legislatura Municipal convocará una sesión extraordinaria, de un día en la cual se podrá aprobar la celebración de la sesión extraordinaria con el voto del total de miembros del cuerpo. De aprobarse la misma, el día de votación contará como parte de los cinco (5) días de sesión extraordinaria. Las sesiones extraordinarias convocadas a solicitud de la Legislatura Municipal deberán celebrarse dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha en que el Alcalde o el Presidente de la Legislatura Municipal, según sea el caso expida la correspondiente convocatoria.
Facultades y deberes generales de la Legislatura Municipal
El Código Municipal de Puerto Rico, (Ley Núm. 107 de 14 de agosto de 2020), en su Libro Núm. (I) – Gobierno Municipal, Capítulo (V), Artículo (1.039), establece lo siguiente (pp. 40 – 41):
La Legislatura Municipal ejercerá el poder legislativo en el municipio y tendrá las facultades y deberes sobre los asuntos locales que se le confieren en este código, así como aquéllas incidentales y necesarias a las mismas, entre ellas:
(a) Aprobar anualmente la resolución del presupuesto general de ingresos y gastos del municipio.
(b) Confirmar los nombramientos de los funcionarios municipales, de los oficiales municipales y miembros de juntas o entidades municipales cuyos nombramientos estén sujetos a la confirmación de la Legislatura Municipal, por disposición de esta o cualquier otra ley.
(c) Aprobar por ordenanza los puestos de confianza del municipio, conforme a las disposiciones de este código.
(d) Aprobar la permuta, gravamen, arrendamiento o venta de bienes inmuebles municipales.
(e) Autorizar la imposición de contribuciones sobre la propiedad, tasas especiales, arbitrios, tarifas, derechos o impuestos dentro de los límites jurisdiccionales del municipio, sobre materias no incompatibles con la tributación del estado con sujeción a la ley.(f) Aprobar ordenanzas que impongan sanciones penales o multas administrativas por violación a las ordenanzas y resoluciones municipales, hasta los límites y de acuerdo a lo dispuesto en este código.
(g) Autorizar los reajustes presupuestarios que someta el Alcalde y las transferencias de créditos de las cuentas para el pago de servicios personales a otras dentro del presupuesto general de gastos. La Legislatura Municipal no podrá autorizar reajustes o transferencias que afecten adversamente las cuentas para el pago de intereses, la amortización y retiro de la deuda pública, las obligaciones estatutarias, para el pago de sentencias de los tribunales de justicia, para contratos ya realizados y la cuenta consignada para cubrir sobregiros del año anterior.
(h) Autorizar la contratación de empréstitos, conforme con las disposiciones establecidas en este código, otras leyes, las leyes especiales, la reglamentación aplicable y las leyes federales correspondientes.
(i) Disponer mediante ordenanza o resolución lo necesario para ejercer las facultades conferidas al municipio en lo relativo a la creación de organismos intermunicipales y a la otorgación de convenios, en tanto y en cuanto comprometan económica y legalmente al municipio, salvo se disponga lo contrario en este código.
(j) Aprobar los planes del área de recursos humanos del municipio, los reglamentos, las guías, clasificación y escalas de pago que deban adoptarse para la administración del sistema de recursos humanos, que someta el Alcalde, de conformidad con este código.
(k) Aprobar los reglamentos para las compras, arrendamiento de equipo o ejecución de servicios para casos de emergencias provocadas por desastres.
(l) Ratificar y convalidar las gestiones, actuaciones, gastos y obligaciones incurridas por el Alcalde en el ejercicio de la facultad conferida en este código para los casos en que se decrete un estado de emergencia.
(m) Aprobar aquellas ordenanzas, resoluciones y reglamentos sobre asuntos y materias de la competencia o jurisdicción municipal que de acuerdo a este código o cualquier otra ley, deban someterse a su consideración y aprobación.
(n) No obstante, en lo concerniente a la instalación de reductores de velocidad las Legislaturas Municipales deberán adoptar mediante ordenanza, el eglamento para la Autorización e Instalación de Controles Físicos de Velocidad en las Vías Públicas de Puerto Rico, según aprobado por el Departamento de Transportación y Obras Públicas. En dicha ordenanza, deberán fijarse las penalidades que se estimen necesarias para cualquier persona o entidad que viole cualesquiera de las disposiciones del reglamento aprobado a estos efectos, sin que se interprete que dicha acción representa la nulidad de las penalidades dispuestas en la Ley (22-2000), según enmendada, conocida como Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico. El municipio contará con treinta (30) días a partir de la aprobación de la ordenanza de la Legislatura Municipal para implementar dicho reglamento.(o) Cubrir las vacantes que surjan entre sus miembros de acuerdo al procedimiento establecido en este código y la Ley (78-2011), según enmendada, conocida como código Electoral de Puerto Rico para el siglo (XXI), o cualquier otro que lo sustituya.
(p) Autorizar la constitución de corporaciones municipales e intermunicipales, de acuerdo a lo establecido en este código, salvo se disponga lo contrario en este código.
(q) Realizar las investigaciones y vistas públicas necesarias para la evaluación de los proyectos de ordenanzas y resoluciones que le tengan ante su consideración o para propósitos de desarrollar cualquier legislación municipal, incluyendo el poder de fiscalización.
(r) Contratar, mediante paga razonable, los servicios profesionales, técnicos o consultivos necesarios del personal de la Universidad de Puerto Rico o cualesquiera de sus dependencias, fuera de horas laborables para realizar actividades, programas y operaciones municipales o para cumplir con cualquier fin público autorizado por este código. Dicha contratación, requerirá el consentimiento escrito del organismo universitario correspondiente, previo a otorgarse los servicios.
(s) Autorizar la constitución de fideicomisos para la administración de bienes, siempre que resulte beneficioso para los habitantes.
Requisitos para la aprobación de resoluciones y ordenanzas
El Código Municipal de Puerto Rico, (Ley Núm. 107 de 14 de agosto de 2020), en su Libro Núm. (I) – Gobierno Municipal, Capítulo (V), Artículo (1.041), establece lo siguiente (pp. 42 – 43):
Las siguientes serán las normas y principios que regirán la consideración y aprobación de proyectos de ordenanzas y de resoluciones de la Legislatura Municipal:
(a) Todo proyecto de ordenanza o de resolución, para ser considerado por la Legislatura Municipal, deberá radicarse por escrito, física o electrónicamente, ante el Secretario de la Legislatura Municipal, quien lo registrará y remitirá al Presidente de la Legislatura Municipal para su inclusión en la agenda de la sesión ordinaria.(b) La aprobación de cualquier proyecto de ordenanza o de resolución requerirá el voto afirmativo de la mayoría del número total de los miembros que componen la Legislatura Municipal, excepto que otra cosa se disponga expresamente en este código o por cualquier otra ley.(c) Todo proyecto de ordenanza o de resolución tendrá efectividad en la fecha que sea firmado por el Alcalde. Cuando el Alcalde, dentro de los veinte (20) días siguientes a la fecha en que le sea presentado un proyecto de ordenanza o de resolución, no lo firme ni lo devuelva a la Legislatura Municipal con sus objeciones, se entenderá que el mismo ha sido firmado y aprobado y la ordenanza o resolución de que se trate será efectiva para todos los fines a la fecha de expiración de dicho término.(d) La Legislatura Municipal, con la aprobación de dos terceras (2/3) partes del número total de los miembros que la integran, podrá aprobar cualquier proyecto de ordenanza o resolución que haya sido devuelto por el Alcalde con sus objeciones. Toda ordenanza o resolución aprobada sobre las objeciones del Alcalde en la forma antes dispuesta será válida y efectiva como si la hubiese firmado y aprobado el Alcalde.
(e) Toda ordenanza o resolución regirá desde la fecha que se indique en su cláusula de vigencia, excepto en el caso de las disposiciones de las ordenanzas que establezcan penalidades y multas administrativas, las cuales empezarán a regir a los diez (10) días de su publicación en la forma dispuesta en este código.
(f) Ninguna ordenanza o resolución será invalidada porque se haya aprobado como ordenanza debiendo haberlo hecho como resolución o viceversa.
(g) La aprobación de las resoluciones seguirá el mismo trámite de las ordenanzas, excepto las resoluciones sobre asuntos internos de la Legislatura Municipal que no requieren la aprobación del Alcalde.
ORDENANZA
Es una medida legislativa que requiere la aprobación de la Legislatura Municipal y del Alcalde. Es una ley aplicable dentro de la jurisdicción del Municipio. Una vez aprobada, formará parte de los estatutos permanentes del Municipio Autónomo de Fajardo y, permanecerá vigente hasta que ésta sea derogada o enmendada.
RESOLUCIÓNES
Aquella medida legislativa que, al ser aprobada, perderá su fuerza de ley y su vigencia al realizarse la obra o cumplirse el propósito para el cual fue presentada, desarrollada y aprobada. Las resoluciones municipales, también requieren la aprobación de la Legislatura Municipal y del Alcalde. No obstante, las que consignan expresiones de Legislatura Municipal (carentes de carácter de legislación), no tendrán que ser aprobadas por el Alcalde.