Poderes y Facultades de la Legislatura Municipal
Legislatura Municipal
El Libro Núm. (I) – Gobierno Municipal del Código Municipal de Puerto Rico, (Ley Núm. 107 de 14 de agosto de 2020), en su Capítulo (IV), Artículo (1.020), establece lo siguiente (p. 28): Las facultades legislativas que por este código se confieren a los municipios, serán ejercidas por una Legislatura Municipal. La legislatura de cada uno de los municipios se compondrá del número total de miembros que a continuación se indica, tomando como base el último censo decenal:
POBLACIÓN | NÚMERO DE LEGISLADORES
● (40, 000) o más habitantes | (16) miembros
● (20, 0000) pero menos de (40, 0000) habitantes | (14) miembros
● Menos de (20, 000) habitantes | (12) miembros
Elección de la Legislatura Municipal
El Libro Núm. (I) – Gobierno Municipal del Código Municipal de Puerto Rico, (Ley Núm. 107 de 14 de agosto de 2020), en su Capítulo (IV), Artículo (1.022), establece lo siguiente (p. 28 – 29):
(a) Los miembros de las Legislaturas Municipales serán electos por el voto directo de los electores del municipio a que corresponda en cada elección general, por un término de cuatro (4) años, contados a partir del segundo lunes de enero del año siguiente a la elección general en que son electos y ejercerán las funciones de sus cargos hasta el segundo lunes del mes de enero posterior a la elección general.
(b) Los partidos políticos solo podrán postular trece (13), once (11) y nueve (9) candidatos a las Legislaturas Municipales compuestas de dieciséis (16), catorce (14) y doce (12) miembros respectivamente.
(c) La Comisión Estatal de Elecciones declarará electos entre todos los candidatos, a los trece (13), once (11) y nueve (9) que hayan obtenido la mayor cantidad de votos directos. En caso de que surja un empate para determinar la última posición entre los que serán electos por el voto directo, se utilizará el orden en que aparecen en la papeleta, de arriba hacia abajo, para determinar cuál será electo. Los tres (3) miembros restantes de cada una de las Legislaturas Municipales, se elegirán de entre los candidatos de los dos (2) partidos principales contrarios al que pertenece la mayoría de los Legisladores Municipales electos mediante el voto directo.
(d) El Secretario de Estado de Puerto Rico revisará el número total de miembros que compongan las Legislaturas Municipales, después de cada censo decenal, a partir del año 2010. La determinación del Secretario de Estado regirá para las elecciones generales que se celebren después de cada revisión. El Secretario le notificará a la Comisión Estatal de Elecciones dicha determinación y se hará pública para conocimiento general.